LA COMUNIDAD PARROQUIAL
EL DERECHO CANONICO NOS DICE QUE:
529 § 1. Para cumplir diligentemente su función pastoral, procure el párroco conocer a los fieles que se le encomiendan; para ello, visitará las familias, participando de modo particular en las preocupaciones, angustias y dolor de los fieles por el fallecimiento de seres queridos, consolándoles en el Señor y corrigiéndoles prudentemente si se apartan de la buena conducta; ha de ayudar con pródiga caridad a los enfermos, especialmente a los moribundos, fortaleciéndoles solícitamente con la administración de los sacramentos y encomendando su alma a Dios; debe dedicarse con particular diligencia a los pobres, a los afligidos, a quienes se encuentran solos, a los emigrantes o que sufren especiales dificultades; y ha de poner también los medios para que los cónyuges y padres sean ayudados en el cumplimiento de sus propios deberes y se fomente la vida cristiana en el seno de las familias.
§ 2. Reconozca y promueva el párroco la función propia que compete a los fieles laicos en la misión de la Iglesia, fomentando sus asociaciones para fines religiosos. Coopere con el Obispo propio y con el presbiterio diocesano, esforzándose también para que los fieles vivan la comunión parroquial y se sientan a la vez miembros de la diócesis y de la Iglesia universal, y tomen parte en las iniciativas que miren a fomentar esa comunión y la consoliden.
EL COMNCICLIO VATICANO II AL FINALIZAR EL CAPITULO V DE LA CONSTITUCION APOSTOLICA LUMEN GENTIUM NOS RECUERDA:
Quedan, pues, invitados y aun obligados todos los fieles cristianos a buscar insistentemente la santidad y la perfección dentro del propio estado. Estén todos atentos a encauzar rectamente sus afectos, no sea que el uso de las cosas del mundo y un apego a las riquezas contrario al espíritu de pobreza evangélica les impida la prosecución de la caridad perfecta. Acordándose de la advertencia del Apóstol: Los que usan de este mundo no se detengan en eso, porque los atractivos de este mundo pasan
Por lo tanto no solo queda evidenciada la importancia de los fieles y su colaboración, intervención, participación y colaboración en las labores espirituales, pastorales y comunes de una parroquia sino que reafirma que son parte fundamental de ella. Es costumbre local no especifica y ortodoxamente contemplada en el derecho específicamente la creación de consejos pastorales (CONSILIUM), integrados por miembros activos de la comunidad o zona pastoral. Además de ello, grupos específicos comprometidos o avocados a una corriente, practica o filiación pastoral especifica con admitidos y contemplados aunque no siempre con un registro adecuado o su erección canónica, si no más bien informalmente lo cual es válido con la aceptación del titular de la zona pastoral y su aprobación aunque se sugiere la formalización al menso en libros de gobierno o actas de actividades y su reseña en el libro de actas parroquial.