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LA COMUNIDAD PARROQUIAL

EL DERECHO CANONICO NOS DICE QUE: 


529 § 1.    Para cumplir diligentemente su función pastoral, procure el párroco conocer a los fieles que se le encomiendan; para ello, visitará las familias, participando de modo particular en las preocupaciones, angustias y dolor de los fieles por el fallecimiento de seres queridos, consolándoles en el Señor y corrigiéndoles prudentemente si se apartan de la buena conducta; ha de ayudar con pródiga caridad a los enfermos, especialmente a los moribundos, fortaleciéndoles solícitamente con la administración de los sacramentos y encomendando su alma a Dios; debe dedicarse con particular diligencia a los pobres, a los afligidos, a quienes se encuentran solos, a los emigrantes o que sufren especiales dificultades; y ha de poner también los medios para que los cónyuges y padres sean ayudados en el cumplimiento de sus propios deberes y se fomente la vida cristiana en el seno de las familias.


 § 2.    Reconozca y promueva el párroco la función propia que compete a los fieles laicos en la misión de la Iglesia, fomentando sus asociaciones para fines religiosos. Coopere con el Obispo propio y con el presbiterio diocesano, esforzándose también para que los fieles vivan la comunión parroquial y se sientan a la vez miembros de la diócesis y de la Iglesia universal, y tomen parte en las iniciativas que miren a fomentar esa comunión y la consoliden.

EL COMNCICLIO VATICANO II AL FINALIZAR EL CAPITULO V DE LA CONSTITUCION APOSTOLICA LUMEN GENTIUM NOS RECUERDA: 


     Quedan, pues, invitados y aun obligados todos los fieles cristianos a buscar insistentemente la santidad y la perfección dentro del propio estado. Estén todos atentos a encauzar rectamente sus afectos, no sea que el uso de las cosas del mundo y un apego a las riquezas contrario al espíritu de pobreza evangélica les impida la prosecución de la caridad perfecta. Acordándose de la advertencia del Apóstol: Los que usan de este mundo no se detengan en eso, porque los atractivos de este mundo pasan

     Por lo tanto no solo queda evidenciada la importancia de los fieles y su colaboración, intervención, participación y colaboración en las labores espirituales, pastorales y comunes de una parroquia sino que reafirma que son parte fundamental de ella. Es costumbre local no especifica y ortodoxamente contemplada en el derecho específicamente la creación de consejos pastorales (CONSILIUM), integrados por miembros activos de la comunidad o zona pastoral.  Además de ello, grupos específicos comprometidos o avocados a una corriente, practica o filiación pastoral especifica con admitidos y contemplados aunque no siempre con un registro adecuado o su erección canónica, si no más bien informalmente lo cual es válido con la aceptación del titular de la zona pastoral y su aprobación aunque se sugiere  la formalización al menso en libros de gobierno o actas de actividades y su reseña en el libro de actas parroquial. 

 

ROCIEROS

XACOBEOS

GUADALUPANOS

EMAÚS

COFRADÍA DEL S.
SACRAMENTO

SAMUEL

SEMILLAS
DE SANTIAGO

VASALLOS DE LA CANDELARIA

PASIÓN
VIVIENTE

SERVIDORES
DEL ALTAR

LECTIO
DIVINA

GRUPO DE 
ESTUDIO BÍBLICO